Detención de perzsonas - constitución san juan

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ARTICULO 31.- Ninguna persona, salvo en el caso de flagrante delito, puede ser privada de su libertad ambulatoria o sometida a alguna restricción de la misma, sin orden escrita de autoridad competente en virtud de grave sospecha o indicios vehementes de la existencia de hecho punible y motivos fundados de su presunta culpabilidad. Tampoco puede condenarse penalmente por deudas en causas civiles, salvo que por conducta dolosa pudiere encuadrarse en el Código Penal.

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user263053 1 año, 2 meses atrás
«Perzsonas». ¿Qué es eso? ¿Polaco?

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